miércoles, 13 de julio de 2016

Violencia de género

La violencia de género es un tipo de violencia física o psicológica ejercida contra cualquier persona sobre la base de su sexo o género que impacta de manera negativa su identidad y bienestar social, físico o psicológico. De acuerdo a Naciones Unidas, el término es utilizado «para distinguir la violencia común de aquella que se dirige a individuos o grupos sobre la base de su género», enfoque compartido por Human Rights Watch en diversos estudios realizados durante los últimos años.
Para la organización ONU-mujeres, este tipo de violencia «se refiere a aquella dirigida contra una persona en razón del género que él o ella tiene así como de las expectativas sobre el rol que él o ella deba cumplir en una sociedad o cultura». Ésta presenta distintas manifestaciones e incluye, de acuerdo al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, actos que causan sufrimiento o daño, amenazas, coerción u otra privación de libertades. Estos actos se manifiestan en diversos ámbitos de la vida social y política, entre los que se encuentran la propia familia, la escuela, la Iglesia, entre otras.
La violencia de género es un problema que puede incluir asaltos o violaciones sexuales, prostitución forzada, explotación laboral, el aborto selectivo por sexo, violencia física y sexual contra prostitutas y/o prostitutos, infanticidio en base al género, castración parcial o total, ablación de clítoris, tráfico de personas, violaciones sexuales durante período de guerra, patrones de acoso u hostigamiento en organizaciones masculinas, ataques homofóbicos hacia personas o grupos de homosexuales, bisexuales y transgéneros, entre otros.
Características específicas
La violencia de género presenta diversas características diferentes a otros tipos de violencia interpersonal, y normalmente se la asocia a la violencia contra la mujer, aunque no son sinónimos debido a la amplitud que abarcan las distintas formas de violencia y a que no todos los estudios se enfocan en las definiciones, identidades y relaciones de género; así, no toda la violencia contra la mujer puede identificarse como violencia de género, ya que el término hace referencia a aquel tipo de violencia que tiene sus raíces en las relaciones de género dominantes existentes en una sociedad, por lo que es habitual que exista cierta confusión al respecto y por ende, existe cierta falta de consenso.
Por otra parte, algunos autores la equiparan con la violencia de pareja, término más acotado que la violencia de género: este último «es un problema muy amplio y que no solo abarca las relaciones de pareja», y tal equivalencia de estos conceptos traería consecuencias negativas para las mujeres que requieren recursos institucionales de apoyo. En el caso de las relaciones entre personas del mismo sexo, la violencia de género —en el contexto de la violencia de pareja— podría ocultarse «bajo el manto de la heteronormatividad».
Además, también tiende a confundirse con la violencia doméstica, término más restringido que, aunque está íntimamente relacionado,incluye la violencia «en el terreno de la convivencia familiar o asimilada, por parte de uno de los miembros contra otros, contra alguno de los demás o contra todos ellos», y donde se incluyen además de las mujeres, a niños, ancianos e inclusive varones. Para algunos juristas ambos términos son «confusamente utilizados en gran parte de los estudios jurídicos e incluso de las leyes o normas que se han encargado de su regulación».Algunas investigaciones utilizan «violencia de género en el espacio familiar» con el fin de diferenciarla.


Conceptualización
Género

Resulta complejo determinar la evolución teórica del término «género» en las ciencias sociales, expresión derivada del anglicismo gender. La categoría de género tendría sus raíces en los debates antropológicos y sociológicos de la primera mitad del siglo XX que indicaban que la conducta humana era aprendida y no se encontraba predefinida por los genes, mientras que la inserción del concepto dentro del campo de las ciencias sociales sería posterior. Tales debates precedieron a la «medicalización del sexo» ocurrido aproximadamente entre 1885-1910, fase donde apareció «una nueva forma de entender y hablar sobre la sexualidad humana»,perspectiva nueva que se alejaba de los juicios meramente prácticos de los actos sexuales —descendencia, placer, lo socialmente aceptable—, y que nacía conjuntamente con la psicología y psiquiatría, por lo que las voces autorizadas para hablar de sexualidad provenían del mundo médico. Fue en esta época donde se comenzó a utilizar términos tales como «homosexual» y «heterosexual».
La distinción entre el medicalizado «sexo» y la categoría psicológica «género» apareció a partir de la segunda mitad del siglo XX. Uno de los primeros autores que habría utilizado tal término en un sentido distinto al gramatical fue John Money en 1955 para referirse a los comportamientos asociados a la identidad masculina y femenina de las personas, donde intervendrían factores sociobiológicos; años más tarde —en 1963— Robert Stoller sería quien introduciría la distinción sexo/género en el 23º Congreso Psicoanalítico Internacional de Estocolmo tras buscar «una palabra para poder diagnosticar aquellas personas que, aunque poseían un cuerpo de hombre, se sentían mujeres», constituyéndose en el primer autor que contrastó explícitamente ambos términos con el fin de precisar el concepto de identidad de género con respecto al término identidad sexual, que en su opinión era más ambiguo. Parte de la visión de Ralph Greenson habría influenciado la concepción Stolleriana.
El auge de los estudios feministas en la década de 1970 se apropió de la visión que Stoller desarrolló, y comenzó a impulsar en el mundo anglosajón el término gender desde un punto de vista específico de las diferencias sociales y culturales, en oposición a las biológicas existentes entre hombres y mujeres; aquí se pueden encontrar los trabajos de Kate Millett, Germaine Greer, Ann Oakley y Nancy Chodorow, entre otras. El uso del término «género» también se generalizó a mediados de dicha década en el mundo feminista español, especialmente con un sentido social y cultural.

Luego, al hablar de género se está remitiendo a una categoría relacional y no de una simple clasificación de los sujetos en grupos identitarios, por lo que éste «guarda relación con las diferencias sociales entre hombres y mujeres en cualquier sociedad».
En español, para algunos autores por una mera confusión idiomática de la traducción de gender —debido al doble significado en español: «género» y «sexo»—, el término «género» pasó a ser también una acepción distinta a las connotaciones gramaticales en la lengua española, y que ha sido criticada por la Real Academia Española por hacer un mal uso de la palabra «género» como mero calco del inglés gender que no tiene traducción en español, aunque en el Diccionario panhispánico de dudas indica que este término —en cuanto a «categoría sociocultural»— sería aceptable, siempre que se utilice con un sentido técnico.




Violencia
La violencia es un concepto de múltiples dimensiones y connotaciones, que de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud incluye «el uso intencional de fuerza, poder físico, o amenazas, en contra de uno mismo, otra persona, o en contra de un grupo o comunidad, cuyo resultado desemboca con alta probabilidad en lesiones, muerte, secuelas psicológicas, o mal comportamiento». Los estudios que abordan a este tema utilizan diversos términos para hacer alusión a ella, tales como agresión, conflicto, delincuencia, desórdenes de conducta, comportamiento criminal, comportamiento antisocial, violencia u otros; además, remiten a variadas teorías multidisciplinares, que han intentado definir desde su óptica, si el comportamiento violento es constitutivo del ser humano o nace de la influencia de la cultura.
La Asociación Estadounidense de Psicología señala que la diversa evidencia existente sugiere que la violencia es un comportamiento aprendido, lo que no significa que factores psicológicos o temperamentales no estén relacionados con la manifestación de un comportamiento agresivo o violento, sino que, para muchos individuos, la violencia está subordinada a un conjunto de normas socioculturales y expectativas de roles que debe tener una persona en la sociedad.
Definición
Para el caso de los organismos oficiales, la violencia de género como concepto tendría su seno en las resoluciones 34/180 de 18 de diciembre de 1979 y 48/104 del 20 de diciembre de 1993 aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas; particularmente esta última —bajo el título Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer— define lo que se entiende como violencia contra la mujer, que permitiría contextualizar a la violencia de género para este grupo de personas:



(...) «violencia contra la mujer» se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada
(Asamblea General de la ONU. Resolución 48/104, 20 de diciembre de 1993).
Tal declaración no definió específicamente el concepto «violencia de género», ni tampoco el documento emanado de la Cuarta Conferencia sobre la Mujer celebrada en Beijing en 1995 que utilizó a la violencia «desde la perspectiva de género» como elemento estratégico para promover la igualdad entre mujeres y hombres. 
En el informe del Secretario General en adelanto del período de sesiones en aplicación de los resultados de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI, se reconoce la importancia de la aclaración del concepto «violencia por motivos de género» hacia las mujeres, siguiendo la lógica de la recomendación general No. 19 (1992) del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer:
Violencia por motivos de género es una forma de discriminación en el sentido de la definición del artículo 1 de la Convención y que la discriminación contra la mujer es una de las causas principales de dicha violencia. Por otra parte, destaca que la violencia por motivos de género impide gravemente que la mujer goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre. La recomendación general N° 19 sitúa la violencia por motivos de género en el marco de los derechos humanos. Los Estados, los organismos del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, así como los investigadores y las mujeres individualmente utilizan este marco para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y para mejorar la rendición de cuentas.
A principios de la década de 2000, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados señaló que la violencia de género podía catalogarse como una violación de los derechos humanos, e indicó que este flagelo afectaba a mujeres, hombres, niños y niñas, aunque son ellas las que predominantemente son víctimas. Este organismo indica que es un tipo de violencia «que se dirige en contra de una persona sobre la base de su género o sexo»,definición que es compartida por diversas organizaciones internacionales, entre ellas la UNICEF, la agencia europea EIGE —que asesora a la Comunidad Europea y sus estados miembros en materias de igualdad de género—, The Women’s Health Council y el Departamento de Justicia e Igualdad de Irlanda, la Corte Penal Internacional, el Consejo Internacional de Organizaciones Voluntarias o Human Rights Watch.
Respecto al Estatuto de Roma, cuando hace referencia a la violencia de género en los artículos 42 , 54  y 68, el término «género» debe entenderse exclusivamente como un término que «se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad» según lo que señala el artículo 7, la violencia de género:
(...) engloba cualquier acto perjudicial perpetrado en contra de la voluntad de una persona y basado en las diferencias de atribución social (género) entre hombres y mujeres. Los actos de VG violan un determinado número de derechos humanos universales protegidos por las convenciones y los instrumentos internacionales. Muchas formas de violencia de género —si bien no todas— se consideran ilegales y actos criminales en las políticas y leyes nacionales
(UNFPA, 2012).
Datos estadísticos por países
México
Artículo principal: Violencia de género en México
De acuerdo a una muestra tomada del año 2007 al año 2012, el «Programa de prevención y atención de la violencia de género» (SEPAVIGES) de la Secretaria de Salud del Distrito Federal, México registró 6174 casos de violencia familiar. De los casos reportados, el 69 % de las víctimas de violencia fueron mujeres y el 31 % hombres.
De los casos reportados en mujeres, el 54 % se encontraban entre los 16 y 28 años de edad, 15 % fueron niñas menores de 5 años, un 8 % tuvo de 6 a 9 años y un 22 % reportaron tener entre 10 a 15 años.
En el caso de los hombres esta relación fue inversa. La mayor proporción de casos atendidos correspondió a menores de 5 años, representando el 37 %, seguidos por quienes tuvieron entre 10 y 15 años, 28 %; de 6 a 9 años, 19 %; y de 16 a 28 años, 17 %.
El sitio donde ocurrió el evento de violencia con mayor frecuencia fue la vivienda tanto para mujeres como hombres, 87 % y 89 % respectivamente.
Las áreas anatómicas lesionadas con mayor frecuencia para todos los grupos de edad y ambos sexos fueron: extremidades inferiores, 18 % mujeres y 18 % hombres; las extremidades superiores, 16 % en mujeres y 17 % en hombres; y la cara, 15 % mujeres y 14 % en hombres.


Legislación
A este respecto, el Manual de legislación sobre la violencia contra la mujer. ONU 2010 advierte:
No obstante, la legislación dedicada a las cuestiones de género en materia de violencia contra la mujer no permite el enjuiciamiento de la violencia contra hombres y niños y en algunos países puede impugnarse por considerarse inconstitucional. Varios países han adoptado legislación neutral con respecto a las cuestiones de género, que es aplicable tanto a mujeres como a hombres. Sin embargo, esa legislación puede ser objeto de manipulación por parte de quienes perpetran delitos de violencia. Por ejemplo, en algunos países se ha enjuiciado a las propias mujeres supervivientes de violencia por su incapacidad para proteger a sus hijos de la violencia. Asimismo, la legislación neutral con respecto a las cuestiones de género ha tendido a dar prioridad a la estabilidad de la familia por encima de los derechos de las personas demandantes/supervivientes (predominantemente mujeres) porque no refleja ni aborda específicamente la experiencia que las mujeres tienen de la violencia cometida contra ellas 
España
Artículo principal: Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
Véase también
Violencia de género en Internet (ciberviolencia).
Violencia contra la mujer.
Violencia contra el varón.
Violencia en el noviazgo.
Estudios de género.
Feminicidio.
Homicidio en razón del género.
Simetría de género.





Fuente

  • Wikipedia
  • Google Imagenes
  • Youtube

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